El 05 de noviembre de 2013
El Consejo de Estado al estudiar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la acción popular interpuesta por Sonia Andrea Ramírez Lamy y luego de examinar la normativa nacional y los convenios internacionales suscritos por Colombia en materia de protección al medio ambiente, tomó las siguientes decisiones:
PRIMERO: amparó los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, la defensa y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos a excepción de la moralidad administrativa.
SEGUNDO: avaló la resolución 463 de 2005, del Ministerio del Medio Ambiente, y reiteró la competencia de este Ministerio para la sustracción de áreas de las reservas forestales, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
TERCERO: mantuvo la existencia de la franja de adecuación que obedeció a profundos estudios técnicos concertados entre varios sectores que reconocieron la pérdida de las condiciones del suelo de reserva de gran parte de esas 973 hectáreas que fueron excluidas de la reserva forestal protectora.
CUARTO: ordenó que en el área no construida de la franja de adecuación que corresponde al área de ocupación pública prioritaria, deberá proyectarse y llevarse a su funcionamiento una zona de aprovechamiento ecológico que compense a los habitantes de la ciudad de Bogotá, los perjuicios ambientales sufridos y les garantice el derecho a la recreación.
QUINTO: en virtud del principio de confianza legítima y tratando de armonizar la protección de los derechos colectivos, los derechos adquiridos de particulares, el desarrollo sostenible y el urbanismo, decidió respetar estos últimos derechos a quienes obtuvieron licencias de construcción y o construyeron legalmente en la franja de adecuación y en la “zona de recuperación ambiental”, ubicada dentro de la reserva, antes de la anotación registral de la afectación a la reserva en el predio respectivo.
SEXTO: a partir del presente fallo, no se podrán conceder nuevas licencias, autorizaciones o permisos que permitan las construcciones en la reserva forestal protectora.
SÉPTIMO: bajo ninguna circunstancia podrán adelantarse actividades mineras en la reserva forestal protectora, a partir del presente fallo.
OCTAVO: el Distrito Capital deberá elaborar un plan de reubicación de asentamientos humanos que amenacen ruina o estén en situación de riesgo no mitigable.
NOVENO: el Alcalde Distrital deberá presentar al Concejo Distrital un proyecto de reforma al Plan de Reforma Territorial que recoja lo decidido en este fallo.
¿Quieres saber en qué va el cumplimiento del Fallo del Consejo de Estado, cuyo inicio del proceso se remonta al año de 1976 cuando se declaró la Reserva Forestal de los Cerros Orientales? Desde la Fundación Cerros como la organización civil que hace el seguimiento del Fallo.
El Consejo de Estado invita a la ciudadanía a participar en la audiencia pública de seguimiento, programada para el jueves 28 de noviembre de 2024 a las 8:00 a.m. Los interesados pueden ingresar a través del siguiente enlace: Acceder a la audiencia en Teams.
ASUNTO: Posición de la Fundación Cerros de Bogotá sobre cumplimiento compromisos ordenados por Fallo Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013.
ASUNTO: Posición de la Fundación Cerros de Bogotá sobre cumplimiento compromisos ordenados por Fallo Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013.
ASUNTO: Posición de la Fundación Cerros de Bogotá sobre el cumplimiento del compromiso 2.2 del Fallo proferido.
REF: Posición Fundación Cerros de Bogotá sobre el cumplimiento del compromiso 2.2 del Fallo del Consejo de Estado. Proceso No. 2005-662, tema Derechos Adquiridos.
REF: Concepto sobre el cálculo de la tasa compensatoria para la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
ASUNTO: Concepto 2015EE0060134 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio/ Derechos Adquiridos/ Comité de Verificación del Fallo denominado Cerros Orientales.
ASUNTO: Posición de la Fundación Cerros de Bogotá sobre la propuesta de modificación de la CAR del plan de manejo ambiental de la Zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
ASUNTO: Alcance Derecho de Petición solicitando cumplimiento de sus funciones públicas para ejercer acciones de control urbanístico por obras o de apoyo a la autoridad ambiental frente a obras en Zona de Reserva Forestal
ASUNTO: Perdida de la Quebrada Rosales por posible acción de una construcción ilegal en la zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
ASUNTO: Comentarios de la Fundación Cerros de Bogotá al documento elaborado por el Ministerio de Vivienda y la Secretaría Distrital de Planeación en relación con el tema de derechos adquiridos.
ASUNTO: Solicitud audiencia Consejo de Estado.
ASUNTO: Posición Fundación Cerros de Bogotá, frente al cumplimiento de las órdenes del Fallo del Consejo de Estado del 05 de noviembre de 2013.
ASUNTO: Cumplimiento del Fallo del Consejo de Estado sobre los Cerros Orientales
REF: Solicitud de verificación licencia de
REF: Traslado denuncia ciudadana ocupaciones de origen informal en los Cerros (Localidad San Cristóbal Sur)
REF: Traslado solicitud habitantes de los Verjones.
REF: Traslado solicitud habitantes de Quebradas Las Delicias.
ASUNTO: Solicitud de apertura de incidente de desacato.
RADICADO: 2015-022-010386-2 2015EE10372
ASUNTO: Revisión diagnóstico técnico No. DI-8275.
Ministerio de Defensa Nacional
ASUNTO: Pronunciamiento sobre Derechos Adquiridos y la Tasa Compensatoria en Cerros Orientales Zona de Protección Franja de Adecuación y Reserva Ambiental.
Personería de Bogotá D.C.
ASUNTO: acción popular 2005-0662. Cerros Orientales.
Respuesta Fiscalía_Caso Bagazal
Asunto: puesta en conocimiento del trámite adelantado.
Personería de Bogotá D.C
REF: Revisión derechos de petición -Sinproc 1622771-2016
Posición CAR_Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Ref. 2005-0662 Demandante: Sonia Andrea Ramírez Lamy Demandado: CAR y otros Proceso: acción popular.
Posición Contraloría de Bogotá D.C.
REF: Concepto sobre documento de acuerdos logrados entre la Secretaría Distrital de Planeación y el Ministerio de Vivienda respecto a la revisión de los actos administrativos distritales.
Posición Procuraduría General de la Nación
REF: solicitud elevada al Comité de Verificación dentro del fallo del 5 de noviembre por el Consejo de Estado.
Posición Personería de Bogotá
ASUNTO: acción popular 2005-0662-Cerros Orientales
Posición Superintendencia de Notariado y Registro
ASUNTO: acción popular CERROS ORIENTALES. Demandante: Sonia Andrea Ramírez Lamy
ASUNTO: respuesta a observaciones al Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
ASUNTO: Rad 1-2019-5812 del 15 de abril de 2019 I.D 48367
ASUNTO: Audiencia de Verificación de Cumplimiento.
Cerros Orientales de Bogotá
REF: Visto el informe secretarial que antecede, así como lo memoriales allegados por la señora OLGA LUCÍA ABRIL en calidad de Presidenta de la Junta de Acción Comunal del Bario la Esperanza, la CAR y la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ.
ASUNTO: Respuesta a la solicitud de pronunciamiento de la Fundación Cerros de Bogotá, en relación con los Autos proferidos por su despacho el 31 de marzo y el Auto del 15 de junio de 2O23.
REF: Constancia de fijación en lista del recurso de reposición.
REF: Incidente de desacato
REF: Verificación cumplimiento.
ASUNTO: Recurso de reposición en contra de lo resuelto en el auto fechado el 13 de marzo de 2024, notificado por medio de mensaje de datos no.141655 del 15 de marzo de 2024.
REF: Verificación cumplimiento.
REF: Verificación cumplimiento.
REF: Verificación cumplimiento.
REF: Incidente de desacato
REF: Verificación cumplimiento.
Si se hubiera cumplido el fallo tendríamos 1m2 de área verde por habitante más que lo que actualmente tenemos? ¡Se sumarían 515 hectáreas para disfrutarlas a lo largo de toda la ciudad en 53 kilómetros! #¿FallóElFallo?