Fallo del Consejo de Estado

Naturaleza bogotana como oportunidad de salud pública

Original: © Filimico.col Edición: María Paula Guerrero

¿Falló el Fallo?

El 05 de noviembre de 2013

El Consejo de Estado al estudiar los recursos de  apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia proferida por el  Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la acción popular  interpuesta por Sonia Andrea Ramírez Lamy y luego de examinar la normativa  nacional y los convenios internacionales suscritos por Colombia en materia de  protección al medio ambiente, tomó las siguientes decisiones: 

 

PRIMERO: amparó los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la  existencia del equilibrio ecológico, la defensa y salubridad públicas, el  acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad  pública, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente  y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos a  excepción de la moralidad administrativa. 

 

SEGUNDO: avaló la resolución 463 de 2005, del Ministerio del Medio Ambiente, y  reiteró la competencia de este Ministerio para la sustracción de áreas de  las reservas forestales, previo el cumplimiento de los requisitos de ley. 

 

TERCERO: mantuvo la existencia de la franja de adecuación que obedeció a  profundos estudios técnicos concertados entre varios sectores que  reconocieron la pérdida de las condiciones del suelo de reserva de gran  parte de esas 973 hectáreas que fueron excluidas de la reserva forestal  protectora.

CUARTO: ordenó que en el área no construida de la franja de adecuación que  corresponde al área de ocupación pública prioritaria, deberá proyectarse  y llevarse a su funcionamiento una zona de aprovechamiento ecológico  que compense a los habitantes de la ciudad de Bogotá, los perjuicios  ambientales sufridos y les garantice el derecho a la recreación

QUINTO: en virtud del principio de confianza legítima y tratando de armonizar la  protección de los derechos colectivos, los derechos adquiridos de  particulares, el desarrollo sostenible y el urbanismo, decidió respetar  estos últimos derechos a quienes obtuvieron licencias de construcción y  o construyeron legalmente en la franja de adecuación y en la “zona de  recuperación ambiental”, ubicada dentro de la reserva, antes de la  anotación registral de la afectación a la reserva en el predio respectivo.

SEXTO: a partir del presente fallo, no se podrán conceder nuevas licencias,  autorizaciones o permisos que permitan las construcciones en la reserva  forestal protectora. 

SÉPTIMO: bajo ninguna circunstancia podrán adelantarse actividades mineras en la  reserva forestal protectora, a partir del presente fallo. 

OCTAVO: el Distrito Capital deberá elaborar un plan de reubicación de  asentamientos humanos que amenacen ruina o estén en situación de riesgo  no mitigable. 

NOVENO: el Alcalde Distrital deberá presentar al Concejo Distrital un proyecto de  reforma al Plan de Reforma Territorial que recoja lo decidido en este fallo.

¿En qué va el Fallo?

¿Quieres saber en qué va el cumplimiento del Fallo del Consejo de Estado, cuyo inicio del proceso se remonta al año de 1976 cuando se declaró la Reserva Forestal de los Cerros Orientales? Desde la Fundación Cerros como la organización civil que hace el seguimiento del Fallo.

Aquí puedes acceder a la grabación de la audiencia de verificación de cumplimiento (octubre 25, 2023):

https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/8314b3b5-cc0a-496d-a9b0-fd3ffa213a4c?vcpubtoken=1a1e5b36-b9c9-4102-8d1d-826faa0233e5

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ABC del Fallo

Si se hubiera cumplido el fallo tendríamos 1m2 de área verde por habitante más que lo que actualmente tenemos? ¡Se sumarían 515 hectáreas para disfrutarlas a lo largo de toda la ciudad en 53 kilómetros! #¿FallóElFallo?